22 de diciembre de 2024

Manuel Gmarttz | Manuel Gonzalez Mx

Más de una Década haciendo periodismo de México para el mundo

Restringe SICT horarios para circulación de unidades pesadas por vacaciones.

Por: REDACCIÓN.

CIUDAD VICTORIA, TAM.- Con el propósito de garantizar la seguridad ante el incremento de tránsito vehicular por parte de los vacacionistas que circulan por carreteras y puentes de jurisdicción federal y para facilitar un mejor flujo vehicular a los usuarios durante la Semana Santa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte dio a conocer los horarios para la operación de grúas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, hasta el próximo 7 de abril.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó el aviso a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, haciendo de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 22 de marzo de 2024, a las 23:59 horas del 7 de abril de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente:

PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 22 de marzo de 2024, a las 23:59 horas del 7 de abril de 2024, señalado de la siguiente manera:

I) Los días 25 y 26 de marzo, 2, 3 y 4 de abril de 2024.

a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y

b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.

II) Los días 27 de marzo y 5 de abril de las 00:00 horas a las 23:59 horas por caminos tipo ET4, A4, B4, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012; respecto a los días 23, 30 de marzo y 6 de abril de 2024 para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos del numeral 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

SEGUNDO. Los vehículos referidos en el artículo Primero, deberán suspender totalmente su tránsito los días 22, 24, 28, 29 y 31 de marzo, así como el 1o. y 7 de abril de 2024.